Resumen: El TSJ del País Vasco desestima las pretensiones de la Abogacía del Estado en su recurso de apelación. Ante la concesión de la autorización en primera instancia, el Estado indica que no es posible que le resulte de aplicación la suspensión de plazos del RD 463/2020, ya que no son aplicables a la ausencia de 6 meses a que se refiere el art. 162.2.e) pues este precepto solo debe ser aplicado, a plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad ni puede atribuirse naturaleza de acción o derecho a una autorización administrativa, suspensión que tampoco fue alega por la recurrente. A su vez, el Fiscal se opone al recurso de apelación, ya que considera que el recurso afecta a los intereses de una menor de edad que está cursando sus estudios y conviviendo junto a sus familiares en nuestro territorio, por lo que la denegación iría en contra del principio de superior interés del menor, haciendo que se desestime las pretensiones de la Abogacia del Estado. La Sala acogiendo doctrina del TS, desestimar el recurso de apelación.
Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)